miércoles, 29 de octubre de 2008

LA JUSTICIA FALLO CONTRA EL IOSPER, QUE DEBERA CUBRIR EL TRATAMIENTO CONTRA LA OBESIDAD DE UNA AFILIADA

En la causa denominada “Cipriani Laura María Mónica contra Iosper sobre acción de amparo”, la jueza Salomón falló a favor de la demandante, “haciendo lugar parcialmente” a la acción presentada.


De este modo, dictaminó que la obra social “otorgue en forma inmediata la cobertura del 100% de las consultas médicas para el tratamiento de la obesidad de la actora”.


También dispuso que el Iosper “cubra el 80% del costo de los medicamentos recetados y vinculados con la patología que padece, a solicitud del médico tratante, quedando la cobertura restante del 20% a cargo de la afiliada, mediante el otorgamiento de un crédito asistencial para ser abonado por ésta, con la retención de no más del 10% de sus haberes, no acumulables y sin intereses”.


En tanto, estableció que el Instituto “deberá reintegrar a la actora lo abonado por consultas a la doctora Luz Don, desde la fecha del reclamo administrativo –julio 2008”.


Cabe recordar que la ley provincial 9825, que fuera sancionada en diciembre del año pasado, declaró “de interés provincial la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud”. También otorgó “carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología”.



• El caso


La afiliada, con el patrocinio legal de Sergio Gustavo Avero, promovió la acción de amparo luego de que el Iosper se negara a brindarle la cobertura integral de las prestaciones y gastos médicos por su tratamiento. Según indicó, ante su requerimiento el Instituto respondió que “las facturas presentadas no son reconocidas por la obra social, no hay convenio con los prestadores y que el medicamento es cubierto en el 50% porque no forma parte del formulario terapéutico vigente. Agrega que la doctora Don es prestadora del Iosper como cardióloga”.


Por su parte, los apoderados del Iosper, Analía Coria, Marta Vidoz y Aureliano Parkinson, solicitaron el rechazo de la demanda “por inexistencia de incumplimiento imputable a la accionada”, aunque aclararon que “se reconocerá las consultas con la profesional Don”. De todos modos, acotaron que la afiliada “deberá en lo sucesivo retirar las órdenes en la obra social y no ocurrir por reintegro”.


También compareció el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien pidió el rechazo de la demanda por considerar “que no existe acto manifiestamente ilegítimo emitido por un órgano de la administración pública”. También sostuvo que el proceder de la afiliada “ha sido absolutamente irregular” ya que “debió concurrir al Iosper a solicitar las órdenes de consulta y efectuar las mismas con los profesionales que tienen convenio con la obra social”.



• Considerandos


Según se lee en los considerandos del veredicto –al que tuvo acceso esta Agencia– en primer lugar la jueza Salomón consideró “admisible” la acción entablada “por cuanto el particular quedaría privado de justicia si no se le reconociera la vía rápida del amparo para obtener la protección de su derecho” constitucional a la salud.


La magistrada planteó también que “el régimen del Iosper determina la obligatoriedad de sometimiento a dicha obra social de los remunerados activos y pasivos estatales”. Según entendió “esto trae como contrapartida la imposición de mayores obligaciones al Instituto prestador, acorde con la cautividad impuesta a sus afiliados”. En ese sentido, sostuvo que si bien “las prestaciones están sujetas a lo que autoriza la obra social según sus estatutos, debe tenerse en cuenta que en resguardo del derecho a la salud, hay servicios que, aunque no están incluidos en la cobertura original, resultan indispensables para la supervivencia del paciente”.


Por último acotó que “corresponde hacer lugar parcialmente a la acción entablada, y hacer lugar a lo que propuso la demandada”, en referencia a que el Iosper, en la audiencia celebrada ante el Juzgado a cargo de Salomón, ofertó brindar una cobertura del 100% sobre las consultas médicas del tratamiento para la obesidad de la actora, y cubrir el 80% de los medicamentos recetados”, como así también “reintegrar a la actora el 100% de lo abonado por consultas a la doctora Don a partir de julio de 2008”.

(APF.Digital)

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Press Release Distribution